Articulo 40 No discrimina...onas trans

Articulo 40 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans

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Artículo 40.- Promoción de una cultura inclusiva.

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Todas las bibliotecas de titularidad del Gobierno Vasco deberán contar con un fondo bibliográfico de temática trans. Este fondo bibliográfico será accesible a toda la ciudadanía y sobre él se realizarán el seguimiento y la actualización pertinentes.

En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará el nombre y el sexo de las personas trans, independientemente de que los hayan rectificado o no en el Registro Civil.