Articulo 40 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
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»Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
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Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiere comenzado.
