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Articulo 40 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 40.- Supuestos de exención de la acreditación de los perfiles lingüísticos.

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1.- Estarán exentos del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos en relación con el puesto de trabajo del que son titulares:

a) Las personas que superen la edad de 45 años al inicio de cada período de planificación en el que se asigne la fecha de preceptividad al puesto de trabajo del que son titulares, previa conformidad de la persona interesada.

Asimismo, también estarán exentas las personas que, en caso de que se apruebe la modificación del perfil lingüístico previamente asignado al puesto de trabajo del que son titulares, superen la edad de 45 años, previa conformidad de la persona interesada.

b) Las personas cuyo nivel de estudios realizados no alcanzara los de Bachiller Elemental, Educación General Básica o Educación Secundaria Obligatoria, ni otros que, en el futuro, pudieran sustituir a estos, prescindiendo de las equivalencias y convalidaciones que contemple el ordenamiento jurídico a otros fines respecto al Certificado de Escolaridad.

c) Las personas con discapacidad que tengan dificultades en el aprendizaje del euskera mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas.

d) Las personas en las que concurra carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas de formación y capacitación lingüística de personas adultas.

2.- El expediente relativo a las exenciones previstas en este artículo se iniciará por la entidad del sector público en la que la persona interesada preste sus servicios, tanto a solicitud de la misma como de oficio. El Instituto Vasco de Administración Pública podrá, a tal fin, dirigir peticiones razonadas al órgano competente de la entidad correspondiente.