Articulo 40 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 40. Atribuciones del AYUNTAMIENTO.

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1. Corresponde al Alcalde la competencia para resolver los expedientes relativos al pase a la situación de segunda actividad debiendo determinarse en la resolución si el pase a la situación de segunda actividad sea con destino o sin destino.

2. El AYUNTAMIENTO determinará anualmente el número de puestos de segunda actividad sin destino que podrán ser ocupados por los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

3. El AYUNTAMIENTO deberá negociar anualmente con la representación sindical el número y los puestos de segunda actividad con destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003