Articulo 40 Ordenación de... turístico

Articulo 40 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

Ver Indice
»

Artículo 40. Régimen de funcionamiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las viviendas de uso turístico podrán disponer de normas de régimen interior en los términos establecidos en el artículo 7.

2. El régimen de precios y reservas será el establecido en el artículo 8.

3. Las viviendas de uso turístico deberán disponer de las hojas de reclamación de turismo, que deberán ser entregadas a las personas usuarias turísticas, de manera inmediata, cuando las soliciten.

4. Las viviendas de uso turístico deberán cumplir la normativa vigente en materia de libros registro y partes de entrada de viajeros.

5. En el caso de que la persona usuaria turística de la vivienda atente contra las reglas básicas de la convivencia o incumpla ordenanzas municipales dictadas a tal efecto, la persona titular de la propiedad o la persona gestora de la vivienda de uso turístico debe requerir a la persona usuaria para que abandone la vivienda.