Articulo 40 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
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»Artículo 40. Actividad clandestina.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se considerará actividad clandestina la prestación del servicio de alojamiento, cuando la persona titular haya iniciado la actividad turística sin presentar declaración responsable.
