Articulo 40 Ordenación de la Minería
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Artículo 40. Formación.

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La Xunta de Galicia fomentará, en colaboración con las empresas, organizaciones sindicales y entidades representativas del sector minero de Galicia, el reciclaje y el perfeccionamiento de los trabajadores y trabajadoras del sector, mediante las medidas y actuaciones que reglamentariamente se establezcan, que contemplarán la participación de los agentes sociales en su diseño, ejecución y evaluación.

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  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008