Articulo 40 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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Artículo 40. Solicitud de autorización por cambio de titularidad

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1. Las personas físicas o jurídicas titulares de centros autorizados o, en su caso, la nueva persona física o jurídica titular, tendrán que solicitar al órgano competente en materia de autorización de centros que otorgó la autorización, que se les autorice el cambio de titularidad, de acuerdo con lo previsto en esta Sección.

2. La solicitud de autorización por cambio de titularidad deberá presentarse una vez se haya producido la transmisión entre las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019