Articulo 40 Ordenación del Sistema de Salud
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Artículo 40. Tesorería.

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El régimen de Tesorería de la Gerencia Regional de Salud será el previsto para los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma. La Gerencia Regional de Salud dispondrá de una Tesorería Delegada, adscrita funcionalmente a la Consejería competente en materia de hacienda, encargada de gestionar los recursos financieros de la Gerencia y realizar los pagos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010