Articulo 40 Ordenación de...a de Salud

Articulo 40 Ordenación del Sistema de Salud

Ver Indice
»

Artículo 40. Tesorería.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El régimen de Tesorería de la Gerencia Regional de Salud será el previsto para los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma. La Gerencia Regional de Salud dispondrá de una Tesorería Delegada, adscrita funcionalmente a la Consejería competente en materia de hacienda, encargada de gestionar los recursos financieros de la Gerencia y realizar los pagos.