Articulo 40 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Artículo 40. Ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de solvencia.
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1. La normativa de solvencia será de aplicación.
a) A las entidades de crédito.
b) A los grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito, en los que formarán parte las entidades financieras, incluidas las sociedades de gestión de activos y, definidas en el apartado 26 del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, en ellos integrados.
c) A las sociedades financieras de cartera y a las sociedades financieras mixtas de cartera.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán sociedades de gestión de activos las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y las sociedades y fondos autogestionados.
Asimismo, las sociedades gestoras de fondos de titulización hipotecaria y de fondos de titulización de activos se entenderán incluidas dentro del concepto de entidad financiera.
