Articulo 40 Ordenación territorial y urbanística sostenible
Articulo 40 Ordenación te...sostenible

Articulo 40 Ordenación territorial y urbanística sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Procedimiento de aprobación y sus efectos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los Proyectos de Interés Regional serán tramitados por la administración competente en razón de la materia de su objeto.

2. La elaboración y aprobación de los Proyectos de Interés Regional seguirá los siguientes pasos:

a) Presentación de la solicitud para su tramitación y aprobación ante la Consejería competente en razón de la materia de su objeto, acompañada de la documentación especificada en el Artículo 38 y de la que, en su caso, se establezca reglamentariamente.

b) Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en razón de la materia de su objeto.

c) Sometimiento a información pública e informe de los municipios afectados por plazo de dos meses. Previamente a abrir el período de información pública, debe estar publicado el expediente y la documentación anexa del Proyecto de Interés Regional en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.

d) Valoración de las alegaciones e informes recibidos por la Consejería competente en razón de la materia de su objeto, introduciendo, en su caso, las rectificaciones estimadas procedentes.

e) Informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, que será vinculante en relación con su adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio, estudio paisajístico de los terrenos y de su entorno y adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor resulten afectados, e identificación de las determinaciones de éstos que hayan de modificarse.

f) Declaración del interés regional del proyecto y aprobación definitiva, previa presentación de la documentación complementaria indicada en el artículo 39, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

g) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El acuerdo de aprobación, entre otros extremos, expresará:

a) El objeto del Proyecto de Interés Regional, el alcance de la declaración de interés regional, las condiciones para su desarrollo y las obligaciones que deberá asumir la persona o entidad promotora.

b) El organismo de la administración o entidad pública encargada de la ejecución del proyecto.

c) Acuerdo de redacción de la modificación del planeamiento territorial precisado de adaptación como consecuencia de la aprobación del proyecto de interés regional.

d) El plazo y, eventualmente, las ayudas de la comunidad autónoma, para la modificación del planeamiento urbanístico precisado de adaptación.

4. La aprobación de los Proyectos de Interés Regional producirá los efectos propios de los planes urbanísticos, previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019