Articulo 40 Ordenación del territorio
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Artículo 40. Objeto, ámbito y funciones de los proyectos de interés autonómico

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1. Los proyectos de interés autonómico son los instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma que tienen por objeto planificar y proyectar las siguientes actuaciones, siempre que trasciendan el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado:

a) Implantación de dotaciones urbanísticas (equipamientos e infraestructuras).

b) Creación de suelo destinado a viviendas protegidas.

c) Creación de suelo destinado a la realización de actividades económicas.

2. De acuerdo con lo establecido en el número anterior, se consideran:

a) Dotaciones urbanísticas: son el conjunto de instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. Pueden ser de uso y titularidad públicos o privados y comprenden las infraestructuras de transporte y comunicación, las redes de servicios de telecomunicaciones, de ejecución de la política energética, de suministro de energía eléctrica y de gas, de abastecimiento de agua y de evacuación de aguas residuales y depuración y de tratamiento y eliminación de residuos, las instalaciones destinadas a la lucha contra la contaminación y a la protección de la naturaleza y los grandes equipamientos de uso sanitario-asistencial, educativo, cultural, deportivo, administrativo-institucional y de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65, 71 y 72 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

b) Suelo destinado a viviendas protegidas: es el constituido por los ámbitos que sean objeto de actuaciones de transformación urbanística promovidas y desarrolladas por la consejería competente en materia de vivienda a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y por el sector público autonómico con destino mayoritario a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, por la necesidad demostrada de fuerte demanda social.

c) Suelo destinado a la realización de actividades económicas: es el constituido por los ámbitos que sean objeto de actuaciones de transformación urbanística con destino a la creación de suelos para el desarrollo de actividades primarias, industriales o terciarias que tengan por objeto la producción, distribución o comercialización de bienes y servicios, incluida la urbanización complementaria que precisen.

3. En función de su objeto, se diferencian los siguientes tipos:

a) Proyectos de interés autonómico previstos, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de actuaciones previstas en un plan sectorial vigente.

b) Proyectos de interés autonómico no previstos, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de actuaciones no previstas en ningún plan sectorial.

En este caso, el proyecto habrá de ajustarse a los criterios y objetivos generales que establezcan las Directrices de ordenación del territorio, debiendo ser congruente y ajustarse al contenido de los instrumentos de ordenación del territorio vigentes con que pudiera concurrir por el ámbito territorial o el contenido del proyecto.

4. Una vez aprobado un plan sectorial, no podrán aprobarse, dentro del objeto y del ámbito delimitados por dicho plan, proyectos de interés autonómico no previstos que planifiquen y proyecten la implantación de actuaciones diferentes de las previstas en dicho plan sectorial, debiendo procederse, en su caso, a la modificación del mismo.

5. Los proyectos de interés autonómico podrán promoverse y desarrollarse por iniciativa pública o privada.

6. En el caso de proyectos de iniciativa privada que impliquen la transformación urbanística del suelo, la persona promotora habrá de acreditar la aceptación por las personas propietarias que representen más del 50 % de la superficie total del ámbito de actuación del proyecto.

7. Los proyectos de interés autonómico definirán los criterios de diseño, las características funcionales y el emplazamiento de las actuaciones objeto del proyecto que garanticen la accesibilidad y la sostenibilidad ambiental de tales actuaciones.

Igualmente, garantizarán la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyan su objeto, su conexión con las redes y con los servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes mediante la realización de cuantas obras fueran precisas, su adaptación al entorno en que se ubiquen y su articulación con las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial vigente.

8. Todas las obras, servicios públicos, infraestructuras e instalaciones previstas en el proyecto se ajustarán a las dimensiones y características exigidas por la legislación sectorial que les sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021