Articulo 40 Ordenación del territorio
Artículo 40. Objeto, ámbito y funciones de los proyectos de interés autonómico
1. Los proyectos de interés autonómico son los instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma que tienen por objeto planificar y proyectar las siguientes actuaciones, siempre que trasciendan el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado:
a) Implantación de dotaciones urbanísticas (equipamientos e infraestructuras).
b) Creación de suelo destinado a viviendas protegidas.
c) Creación de suelo destinado a la realización de actividades económicas.
2. De acuerdo con lo establecido en el número anterior, se consideran:
a) Dotaciones urbanísticas: son el conjunto de instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. Pueden ser de uso y titularidad públicos o privados y comprenden las infraestructuras de transporte y comunicación, las redes de servicios de telecomunicaciones, de ejecución de la política energética, de suministro de energía eléctrica y de gas, de abastecimiento de agua y de evacuación de aguas residuales y depuración y de tratamiento y eliminación de residuos, las instalaciones destinadas a la lucha contra la contaminación y a la protección de la naturaleza y los grandes equipamientos de uso sanitario-asistencial, educativo, cultural, deportivo, administrativo-institucional y de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65, 71 y 72 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
b) Suelo destinado a viviendas protegidas: es el constituido por los ámbitos que sean objeto de actuaciones de transformación urbanística promovidas y desarrolladas por la consejería competente en materia de vivienda a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y por el sector público autonómico con destino mayoritario a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, por la necesidad demostrada de fuerte demanda social.
c) Suelo destinado a la realización de actividades económicas: es el constituido por los ámbitos que sean objeto de actuaciones de transformación urbanística con destino a la creación de suelos para el desarrollo de actividades primarias, industriales o terciarias que tengan por objeto la producción, distribución o comercialización de bienes y servicios, incluida la urbanización complementaria que precisen.
3. En función de su objeto, se diferencian los siguientes tipos:
a) Proyectos de interés autonómico previstos, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de actuaciones previstas en un plan sectorial vigente.
b) Proyectos de interés autonómico no previstos, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de actuaciones no previstas en ningún plan sectorial.
En este caso, el proyecto habrá de ajustarse a los criterios y objetivos generales que establezcan las Directrices de ordenación del territorio, debiendo ser congruente y ajustarse al contenido de los instrumentos de ordenación del territorio vigentes con que pudiera concurrir por el ámbito territorial o el contenido del proyecto.
4. Una vez aprobado un plan sectorial, no podrán aprobarse, dentro del objeto y del ámbito delimitados por dicho plan, proyectos de interés autonómico no previstos que planifiquen y proyecten la implantación de actuaciones diferentes de las previstas en dicho plan sectorial, debiendo procederse, en su caso, a la modificación del mismo.
5. Los proyectos de interés autonómico podrán promoverse y desarrollarse por iniciativa pública o privada.
6. En el caso de proyectos de iniciativa privada que impliquen la transformación urbanística del suelo, la persona promotora habrá de acreditar la aceptación por las personas propietarias que representen más del 50 % de la superficie total del ámbito de actuación del proyecto.
7. Los proyectos de interés autonómico definirán los criterios de diseño, las características funcionales y el emplazamiento de las actuaciones objeto del proyecto que garanticen la accesibilidad y la sostenibilidad ambiental de tales actuaciones.
Igualmente, garantizarán la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyan su objeto, su conexión con las redes y con los servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes mediante la realización de cuantas obras fueran precisas, su adaptación al entorno en que se ubiquen y su articulación con las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial vigente.
8. Todas las obras, servicios públicos, infraestructuras e instalaciones previstas en el proyecto se ajustarán a las dimensiones y características exigidas por la legislación sectorial que les sea de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021