Articulo 40 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 40. Prescripción de las sanciones

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1. Las sanciones prescriben:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El inicio del plazo de prescripción de las sanciones se computa desde el día siguiente en el que haya alcanzado firmeza la resolución que las impone, y se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona sancionada, del procedimiento de ejecución de la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011