Articulo 40 Ordenación de...e Canarias

Articulo 40 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 40. Órgano competente.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La competencia para ejercer la potestad sancionadora corresponde a la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de transporte marítimo, y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida reglamentariamente.