Articulo 40 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 40.
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1. El Secretario General será nombrado y separado libremente por acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas.
2. Adoptado el acuerdo correspondiente, se procederá a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular de la Presidencia y tomará posesión de su cargo ante el Pleno, comprometiéndose solemnemente a cumplir sus obligaciones y a guardar secreto de las deliberaciones de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara de Cuentas.
3. El nombramiento como Secretario General de la Cámara de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación laboral de excedencia especial o, si es funcionario, en la de servicios especiales con los mismos derechos, tanto durante el ejercicio del cargo como al reincorporarse a su destino, que legalmente correspondan a los funcionarios que desempeñen altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. El Secretario General tendrá las retribuciones que le asigne el Pleno de la Cámara y estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el personal al servicio de la Cámara de Cuentas.
