Articulo 40 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 40. Competencias y funciones.

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Además de las funciones que les corresponden como miembros del Consejo de Gobierno Foral, compete a las diputadas y diputados forales la organización, dirección, gestión, inspección y representación del Departamento del que son titulares, adoptando al efecto las decisiones pertinentes y en particular:

1. Con relación a la producción normativa:

a) Proponer al Consejo de Gobierno Foral para su aprobación los Proyectos de Norma Foral en materias de su Departamento, que posteriormente hayan de remitirse a Juntas Generales.

b) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de su Departamento para su incorporación al Anteproyecto de Presupuestos del Territorio Histórico.

c) Proponer al Consejo de Gobierno Foral para su aprobación los Proyectos de Decreto Foral en las materias propias del Departamento.

d) Dictar disposiciones en materias de su Departamento, que adoptarán la forma de Orden Foral.

2. En el ejercicio de su dirección organizativa, de sus funciones administrativas y actuación competencial:

a) Ejercer la iniciativa de propuesta al Consejo de Gobierno Foral sobre la estructura orgánica y funcional de su Departamento.

b) Proponer al Consejo de Gobierno Foral el nombramiento y cese de las directoras y directores generales de su Departamento.

c) Delegar en las directoras y directores u otros órganos de su Departamento las competencias propias conforme al artículo 49 de esta Norma Foral.

d) Ejercer la superior autoridad del personal del Departamento y de los organismos que de él dependan o a él se adscriban, pudiendo dictar órdenes internas, circulares e instrucciones respecto del funcionamiento de su Departamento.

e) Proponer al Consejo de Gobierno Foral los acuerdos que sobre materias del Departamento sean competencia del órgano colegiado.

f) Dictar actos administrativos en materias de su Departamento, que adoptarán la forma de Orden Foral.

g) Revisar de oficio los actos y disposiciones dictados por ellos o por los órganos de su Departamento.

h) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones por ellos dictados o por los órganos de su Departamento.

i) Ejercer cualesquiera otras competencias propias del Departamento no atribuidas expresamente a otro órgano de la Diputación Foral y aquellas que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno Foral o el Diputado o Diputada General.

j) Ejercer cualesquiera otras competencias que correspondiendo a atribuciones de la Diputación Foral se asignen por las normas y disposiciones legales a los ministros y ministras del Estado o a las consejeras y consejeros del Gobierno Vasco.

3. En su calidad de representante del Departamento:

a) Representar al Departamento ante las Juntas Generales.

b) Ejercitar y ostentar la representación del Departamento del que son titulares y de los organismos autónomos a él adscritos.

4. En materia presupuestaria y de autorización de gasto:

a) Autorizar las modificaciones presupuestarias que le atribuya la normativa de dicho orden.

b) Autorizar y comprometer gastos de su presupuesto por importe inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, así como los derivados de obligación legal y las subvenciones nominativas.

c) Elevar a la aprobación del Consejo de Gobierno Foral los que sean de competencia de éste.

d) Reconocer las obligaciones económicas y proponer el pago de los gastos de su presupuesto.

5. En materia de contratación:

a) Aprobar, cuando su importe sea inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, los expedientes de contratación de cualquier clase, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación.

b) Adjudicar, formalizar y, en su caso prorrogar los contratos, cuando su importe sea igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, si así lo contempla expresamente el acuerdo de aprobación del expediente adoptado por el Consejo de Gobierno Foral.

6. Ejercer cualesquiera otras que les atribuyan las disposiciones vigentes.