Articulo 40 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 40. Medidas de participación en la infancia, adolescencia y juventud

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1. Con el fin de garantizar una participación real y efectiva de los niños, niñas y adolescentes, las administraciones públicas realizarán las adaptaciones necesarias de los mecanismos y canales de participación para tener en cuenta sus capacidades y necesidades específicas. Para ello, emplearán formatos y canales de difusión amigables y accesibles que aseguren una información significativa, adecuada y comprensible.

2. Cuando la participación se lleve a cabo mediante foros o órganos integrados exclusivamente por niños, niñas y adolescentes, se contará con la facilitación de personal especializado, que asumirá un papel de acompañamiento. Aun así, se deberá garantizar la autonomía del órgano en la definición de sus líneas de actuación.

3. Las administraciones públicas promoverán la constitución de asociaciones infantiles y juveniles y grupos de jóvenes que favorezcan la participación de niños, niñas y jóvenes, y apoyarán su funcionamiento.

4. Las entidades locales fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la participación infantil y juvenil que se canalizará preferentemente a través de los respectivos consejos locales y territoriales, que funcionarán con plena autonomía.

5. Los centros juveniles y de ocio educativo, así como los centros de formación de personas adultas, como espacios de desarrollo de la educación no formal, incorporarán la participación ciudadana como eje central de la educación en valores que proporcionan.