Articulo 40 Participación Democrática en Navarra
Artículo 40. Inicio.
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Un número no menor de diez personas podrá iniciar el trámite conducente a la convocatoria de un proceso participativo, de los previstos en el título II de esta ley foral, de ámbito local. El procedimiento se iniciará presentando mediante Registro los siguientes documentos:
a) Un escrito dirigido a la presidencia de la entidad local en el que se detallen las razones que aconsejan la apertura de un proceso participativo ciudadano y el objeto del mismo.
b) Un escrito en el que se concrete el tipo de proceso participativo que se propone y su adecuación al caso de que se trate.
c) Una relación de al menos diez personas en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, empadronadas en la entidad local que aportan sus datos personales (Nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), constituyéndose en ese momento en la comisión promotora de la iniciativa y que deberá tener composición equilibrada de mujeres y hombres. Dicha relación incluirá además:
-La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con una dirección a efectos de notificaciones.
-La inclusión de cuantas organizaciones de entre las incluidas en el artículo 6.3 deseen figurar, en su caso, como promotoras de la Iniciativa.
