Articulo 40 Patrimonio de las AAPP

Articulo 40 Patrimonio de las AAPP

Ver Indice
»

Artículo 40. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El arancel a que esté sujeta la práctica de los asientos se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral cuando los obligados al pago sean Administraciones públicas.