Articulo 40 Patrimonio de C León

Articulo 40 Patrimonio de C. León

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Artículo 40. Mutaciones demaniales.

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1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se desafecta un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad, a la vez que se afecta a otro uso general, fin o servicio público de la Administración General o de las entidades institucionales.

2. Las mutaciones demaniales deberán efectuarse de forma expresa, salvo lo previsto en el artículo 43.1 de esta Ley para el caso de reestructuración de órganos.