Articulo 40 Patrimonio cultural manchego

Articulo 40 Patrimonio cultural manchego

Ver Indice
»

Artículo 40. Planeamiento urbanístico en Conjuntos Históricos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los planes especiales o instrumentos de Conjuntos Históricos a que se refiere el artículo 39.2, además de los contenidos exigidos por la normativa urbanística, contendrán.

a) Un catálogo de todos los elementos unitarios significativos, tanto inmuebles edificados como espacios libres, interiores y exteriores, y otras estructuras que conformen el área afectada, señalados con precisión en una cartografía adecuada.

b) Cada elemento unitario del catálogo deberá tener definidos los valores culturales que deban ser objeto de conservación, su nivel de conservación así como los tipos de actuación y la compatibilidad de los usos con dicha conservación.

c) Un estudio histórico que determine los elementos tipológicos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio afectado que deba ser objeto de conservación.

d) Los criterios relativos a las actuaciones en relación con fachadas, cubiertas, edificabilidad, volúmenes, alturas, alineaciones, parcelaciones y agregaciones y cualquier otra instalación o infraestructura, que contribuyan a la conservación del Conjunto Histórico.

e) La justificación de las modificaciones de alineaciones, edificabilidad, volúmenes, alturas, parcelaciones o agregaciones que, excepcionalmente, el plan proponga.