Articulo 40 Patrimonio cu...de Navarra

Articulo 40 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 40. Entornos.

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1. Se entiende por entorno de un Bien inmueble de Interés Cultural tanto el espacio como el terreno y edificaciones a él inmediatos o mediatos que, sin formar parte integrante del bien, incidan o afecten a su significación como tal.

2. La Administración de la Comunidad Foral podrá acordar, de oficio o a instancia de las entidades locales interesadas, la expropiación forzosa por causa de interés social de los inmuebles que impidan o perturben la utilización o la contemplación de los Bienes de Interés Cultural, atenten contra su armonía ambiental o supongan un riesgo para su conservación.