Articulo 40 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 40. Adquisiciones a título oneroso.
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1. Las adquisiciones a título oneroso de carácter voluntario se rigen por los preceptos de esta ley, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos de que se trate.
2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la potestad de expropiación deben regirse por su legislación específica.

