Articulo 40 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 40. Tramitación.

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1. La tramitación del procedimiento de declaración de un espacio natural protegido requerirá la elaboración de una memoria con el contenido mínimo siguiente:

a) la descripción de las principales características del espacio

b) la justificación de la propuesta de declaración como espacio natural protegido

c) la descripción de los límites del espacio y, en su caso, de la zona periférica de protección, tanto literal como cartográfica

d) el régimen de protección aplicable, y

e) las líneas básicas del instrumento de planificación, salvo en el caso de parques naturales y reservas naturales.

2. Dicha memoria se acompañará, en su caso, de la documentación siguiente:

a) la acreditación de la conformidad de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso en el caso de espacios naturales de interés local y espacios privados de interés natural que incluyan terrenos de propiedad privada, y

b) el acuerdo del Pleno del ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes, en el caso de un espacio natural de interés local.

3. La memoria referida en el apartado anterior se someterá al trámite de participación pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

4. Una vez concluida la participación pública, se elaborará el proyecto de norma que corresponda que incluya la propuesta de declaración del espacio natural protegido y, en su caso, del instrumento de planificación respectivo.

5. Este proyecto de norma se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e información pública. Igualmente, se solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del espacio objeto del procedimiento, a cualquier otra administración afectada y, en el caso de espacios naturales protegidos a incluir en la Red gallega de espacios protegidos, al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; informe que habrán de emitir, salvo disposición en contrario, en el plazo máximo de veinte días, procediéndose en caso contrario con la continuación del procedimiento, salvo que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019