Articulo 40 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
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»Artículo 40. Plazos de resolución y sentido de los silencios de las licencias
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Las solicitudes relativas a las licencias deben presentarse con tiempo suficiente y resolverse en el plazo de quince días, excepto cuando la normativa específica establezca otro plazo. Si transcurre este plazo y no se ha notificado la resolución, se entenderán desestimadas.
