Articulo 40 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 40 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 40. Derechos colectivos.

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El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes, los siguientes derechos colectivos:

a) A la libre sindicación.

b) A la actividad sindical.

c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios esenciales para la atención sanitaria a la población.

d) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

e) De reunión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001