Articulo 40 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»Artículo 40. Derechos colectivos.
Vigente
El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes, los siguientes derechos colectivos:
a) A la libre sindicación.
b) A la actividad sindical.
c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios esenciales para la atención sanitaria a la población.
d) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
e) De reunión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001