Articulo 40 Plan de acció...e València

Articulo 40 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 40. Huertos de ocio o sociales

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1. Se permiten huertos de ocio o sociales como espacios agrarios de reducidas dimensiones que cumplen funciones productivas de autoconsumo, ambientales, sociales, de salud o culturales. En ningún caso se considerará una actividad agraria profesional.

2. Se situarán de manera preferente en zonas próximas a los núcleos urbanos, o dentro del propio casco urbano.

3. Los huertos de ocio o sociales en huerta grado 1 y 2 (H1 y H2) serán de iniciativa pública o municipales. Para este fin, se aprobarán bases reguladoras de las condiciones de uso de estas instalaciones que incluirán criterios que promocionen la paridad de mujeres y hombres. En huerta grado 3 (H3) podrán ser de carácter privado.

4. La superficie vinculada de accesos y aparcamiento para huertos de ocio o sociales deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 37.4, a excepción de la ocupación máxima que será del 50 %.

5. En ningún caso interferirán la actividad agraria habitual y la disposición de las unidades de cultivo responderá a composiciones ordenadas y respetuosas con los patrones del territorio.