Articulo 40 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 40. Huertos de ocio o sociales
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1. Se permiten huertos de ocio o sociales como espacios agrarios de reducidas dimensiones que cumplen funciones productivas de autoconsumo, ambientales, sociales, de salud o culturales. En ningún caso se considerará una actividad agraria profesional.
2. Se situarán de manera preferente en zonas próximas a los núcleos urbanos, o dentro del propio casco urbano.
3. Los huertos de ocio o sociales en huerta grado 1 y 2 (H1 y H2) serán de iniciativa pública o municipales. Para este fin, se aprobarán bases reguladoras de las condiciones de uso de estas instalaciones que incluirán criterios que promocionen la paridad de mujeres y hombres. En huerta grado 3 (H3) podrán ser de carácter privado.
4. La superficie vinculada de accesos y aparcamiento para huertos de ocio o sociales deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 37.4, a excepción de la ocupación máxima que será del 50 %.
5. En ningún caso interferirán la actividad agraria habitual y la disposición de las unidades de cultivo responderá a composiciones ordenadas y respetuosas con los patrones del territorio.
- Artículo modificado (40 (apdo. 3)) por DECRETO LEY 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
(GV de 05-02-2025) en vigor desde 06-02-2025
