Articulo 40 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 40. Red de Espacios Naturales de Galicia.
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a. Preservar sus valores y mejorar la funcionalidad de sus ecosistemas.
b. Mantener sus características naturales evitando su alteración.
c. Procurar su conectividad ecológica a través de los corredores, mejorando de este modo su funcionalidad.
d. Mantener el frágil equilibrio de las condiciones que configuran el medio natural en el que se desarrollan los ecosistemas que les son propios, evitando el efecto borde, es decir, la presión y ocupación de su entorno cercano.
e. Dar a conocer los valores que originaron su reconocimiento como espacio natural.
