Articulo 40 Policías Locales de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 40. Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las funcionarias de los cuerpos de la Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, previo dictamen médico que lo acredite y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En dicha situación percibirán el cien por cien de sus retribuciones.
