Articulo 40 Policías de Navarra -Derogada-
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»Artículo 40. Régimen general.
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La adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirá por lo establecido en las disposiciones generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
