Articulo 40 Políticas de juventud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Revisión y modificación
Vigente
1. El Plan establecerá los procedimientos de revisión y de evaluación que deben medir los cambios en la realidad juvenil y los efectos que produzcan las intervenciones planificadas, para readaptar, en su caso, su desarrollo estratégico y operativo.
2. El Plan puede ser modificado excepcionalmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, formulada mediante la consejería competente en materia de juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022