Articulo 40 Políticas de ... I Balears

Articulo 40 Políticas de juventud de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 40. Revisión y modificación

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Plan establecerá los procedimientos de revisión y de evaluación que deben medir los cambios en la realidad juvenil y los efectos que produzcan las intervenciones planificadas, para readaptar, en su caso, su desarrollo estratégico y operativo.

2. El Plan puede ser modificado excepcionalmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, formulada mediante la consejería competente en materia de juventud.