Articulo 40 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
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»Artículo 40. Forma de las disposiciones reglamentarias.
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1. Las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno o por el presidente o presidenta de la Generalidad adoptan forma de decreto. Las disposiciones reglamentarias dictadas por los consejeros adoptan forma de orden.
2. Los decretos son firmados por el presidente o presidenta de la Generalidad y también, si emanan del Gobierno, por los consejeros que hayan formulado la propuesta. Las órdenes son firmadas por los consejeros competentes en razón de la materia o por los titulares de los departamentos concernidos.
