Articulo 40 Presidencia y...e Canarias

Articulo 40 Presidencia y Gobierno de Canarias

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Artículo 40. Comisiones delegadas del Gobierno.

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El Gobierno podrá constituir, en su seno, comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, para el ejercicio de las funciones que le atribuya su norma de creación y las que le delegue el Consejo de Gobierno.