Articulo 40 Presidencia y Gobierno de Canarias
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»Artículo 40. Comisiones delegadas del Gobierno.
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El Gobierno podrá constituir, en su seno, comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, para el ejercicio de las funciones que le atribuya su norma de creación y las que le delegue el Consejo de Gobierno.
