Articulo 40 Prestación complementaria de vivienda
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Artículo 40. Delegación de competencias.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, las Diputaciones Forales podrán delegar en los Ayuntamientos funciones que les fueran propias en relación al reconocimiento, denegación, revisión, modificación, suspensión, extinción y pago de la Prestación Complementaria de Vivienda.