Articulo 40 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 40. Fases de Ejecución del Gasto.

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(NOTA: entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

1. Los créditos presupuestarios no utilizados podrán encontrarse en una de las situaciones siguientes:

a) Créditos disponibles.

b) Créditos retenidos pendientes de utilización.

c) Créditos no disponibles.

En principio, todos los créditos aprobados en el presupuesto de gastos o en sus modificaciones se consideran créditos disponibles y a partir de esta situación podrán pasar a alguna de las otras dos situaciones en que se pueden encontrar los créditos presupuestarios, esto es, retenidos o no disponibles, o bien podrá expedirse una autorización de gastos, iniciando así el procedimiento de ejecución del gasto.

La retención de crédito es la operación mediante la cual un crédito disponible pasa a la situación de retenido y pendiente de utilización como consecuencia de la expedición de un certificado de existencia de crédito suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia por una cuantía determinada, produciéndose, por el mismo importe, una reserva para dicho gasto o transferencia.

La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria, declarándolo no susceptible de utilización.

La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.

Corresponderá la declaración de no disponibilidad de los créditos, así como su reposición a disponible al Pleno de la entidad.

2. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición o compromiso del gasto.

c) Obligación reconocida.

d) Ordenación del pago.

e) Pago.

La autorización del gasto es el acto por el cual se acuerda su realización por importe cierto o aproximado con cargo a un determinado crédito reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo.

La disposición o compromiso del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado.

El reconocimiento y la liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.

Se entiende por ordenación del pago la operación por la que el responsable expide una orden de pago contra la Tesorería de la entidad local en relación con una obligación previamente reconocida.