Articulo 40 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 40. º_ Endeudamiento de la Administración Institucional y las Entidades del Sector Público.
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1. La Administración Institucional, las Universidades Públicas, las Fundaciones Públicas y las Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento.
2. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, los Presidentes de los organismos y entes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, las Universidades Públicas, las Fundaciones Públicas y las Empresas Públicas podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de tesorería, sin necesidad de la autorización de la Tesorería General. Estas operaciones deberán ser comunicadas a la citada Tesorería General en el plazo de un mes desde su formalización.

