Articulo 40 Presupuestos 2004 Murcia

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Artículo 40. Justificación de la financiación del Fondo de Cooperación Municipal.

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Para justificar la financiación recibida vía Fondo de Cooperación Municipal, tanto en la vertiente de gastos corrientes como de inversión, el Ayuntamiento beneficiario lo hará a través de certificación del Interventor de la Corporación Municipal, en la que se especifique la contabilización y destino dado a los fondos recibidos.