Articulo 40 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 40. Liquidación de los Presupuestos.
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Uno. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.
Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
Dos. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2005 se determinará:
El estado de liquidación del presupuesto de gastos.
El estado de liquidación del presupuesto de ingresos.
El resultado presupuestario.
Tres. La Consejería de Economía y Hacienda someterá a la aprobación del Gobierno de Cantabria la citada liquidación antes de 30 de abril de 2006.
Cuatro. El estado de liquidación del Presupuesto de 2005 será remitido al Parlamento de Cantabria antes de 15 de mayo de 2006.
