Articulo 40 Presupuestos 2007 Galicia
Artículo 40. Concesión directa de ayudas y subvenciones.
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Con independencia de lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, podrán concederse de forma directa ayudas o subvenciones en los siguientes casos:
Las que se deriven de convenios entre la Comunidad Autónoma y los entes públicos o privados para la prestación de servicios o actividades de carácter público o de interés general, o para la adquisición de bienes de interés público, previa oportuna justificación razonada del órgano gestor, en las que no sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de las características que debe cumplir la entidad o actividad destinataria de la subvención.
Las ayudas o subvenciones corrientes a las que por su objetivo de utilidad e interés social o cultural, o para promover la consecución de un fin público, no les sean de aplicación los principios de publicidad y concurrencia, siempre que su cuantía no supere el importe de 6.010 euros por beneficiario y año y las concedidas por cada departamento no excedan globalmente de 60.100 euros en el ejercicio. Estos importes se elevarán a 12.000 y 120.300 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.
Estas ayudas o subvenciones podrán ser abonadas al 100% de una sola vez. Las que participando de la misma condición excedan de los límites cuantitativos anteriores habrán de ser autorizadas por el Consejo de la Xunta con carácter previo a su concesión por el órgano competente, excepto las que figuren asignadas nominativamente en estos presupuestos.
Excepcionalmente, las ayudas o subvenciones de capital, previa declaración por la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos de su utilidad e interés social o de su carácter estratégico.
Los acuerdos de concesión serán adoptados por el departamento competente por razón de la materia previa autorización del Consejo de la Xunta, a propuesta del mencionado departamento.
