Articulo 40 Presupuestos 2008 Cantabria
Artículo 40. De las obras de primer establecimiento o que afecten a inmuebles de propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Con efecto 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida se establece lo siguiente:
Uno. Cuando se trate de obras de primer establecimiento o que afecten a inmuebles de propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la Consejería inversora se dará traslado de una copia de la Resolución de adjudicación del contrato al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
Dos. En los mismos supuestos del número anterior, recepcionada de conformidad la obra, se remitirá una copia del acta de recepción al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda para su reflejo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.
Tres. La Intervención General y las Intervenciones Delegadas velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto anteriormente. A tal efecto se requerirá que los oficios de remisión consten en el expediente después de la adjudicación o en el momento del pago de la última certificación.
