Articulo 40 Presupuestos 2008 Cataluña

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Artículo 40. Canon del agua.

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1. Durante el año 2008, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

CONCEPTOIMPORTEUNIDAD
Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica0,3724euros/m³
Doméstico: consumo superior a la dotación básica0,3944euros/m³
Industrial general0,1248euros/m³
Industrial específica0,4893euros/m³
Materias en suspensión0,3780euros/kg
Materias oxidables0,7562euros/kg
Sales solubles6,0499euros/Sm³/cm
Materias inhibidoras8,9685euros/Kequitox
Nitrógeno0,5741euros/kg
Fósforo1,1483euros/kg

2. Durante el año 2008, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

TIPO DE EXPLOTACIÓNEUROS/PLAZA
Engorde de patos0,0250
Engorde de codornices0,0045
Engorde de pollos0,0250
Engorde de pavos0,0486
Engorde de perdices0,0102
Avicultura de puesta0,0544
Pollitos de recría0,0102
Cría de vacuno0,8409
Engorde de terneros2,4002
Vacas en lactación5,6028
Vacuno de leche8,0039
Terneras de reposición4,0048
Cabrío de reproducción0,7875
Cabrío de reposición0,3931
Cabrío de sacrificio0,2651
Producción de conejos0,4724
Ganado equino6,9953
Ovino de engorde0,3295
Ovejas de reproducción0,9891
Ovejas de reposición0,4917
Porcino de engorde0,9201
Producción porcina1,9186
Porcino de transición0,4224

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2008, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAIMPORTEUNIDAD
Ordinario0,00046euros/m³
Especial0,00029euros/m³