Articulo 40 Presupuestos 2008 Madrid
Ver Indice
»Artículo 40. Valores pendientes de cobro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, se determinará mediante Orden del Consejero de Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
