Articulo 40 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 40. Retribuciones de otro personal del sector público autonómico.
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1. Las retribuciones del personal cuyo régimen retributivo, a la entrada en vigor de esta Ley, no se ajuste a lo dispuesto en el presente título, experimentarán un incremento del 2 % respecto de las que venían percibiendo al 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.2.
2. Durante el año 2009, los funcionarios sujetos a régimen retributivo distinto al correspondiente al puesto de trabajo al que hayan sido adscritos percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, a propuesta de los departamentos interesados, autorizarán la oportuna asimilación para determinar las retribuciones básicas que correspondan a los citados funcionarios.
En la citada autorización se podrá determinar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.
