Articulo 40 Presupuestos 2009 Galicia
Artículo 40. Autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gastos.
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Requerirá autorización por parte del Consello de la Xunta la tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el importe del gasto en estos expedientes fuera superior a 4.000.000 de euros.
La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que hayan sido previamente autorizados por el Consello de la Xunta requerirá autorización del mismo órgano. Sin embargo, no será precisa esta autorización cuando la modificación no supusiese una alteración del objeto ni conllevase incremento del importe total o en el número de ejercicios presupuestarios, siempre que la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Una vez obtenida la autorización, la aprobación del gasto corresponderá al órgano de contratación del departamento, organismo autónomo, agencia pública autonómica, sociedad o fundación pública que gestione el crédito.
