Articulo 40 Presupuestos 2009 Navarra
Artículo 40. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
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1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá las siguientes retribuciones brutas:
Compensaciones máximas autorizadas en importe bruto Año 2009
| NÚMERO DE COMENSALES | ENCARGADO DE COMEDOR | ADMINISTRADOR | POR CADA CUIDADOR |
| 0-80 | 1.990,92 | 1.760,25 | 1.990,92 |
| 81-160 | 2.223,09 | 1.760,25 | 1.990,92 |
| 161-240 | 2.383,33 | 1.972,40 | 1.990,92 |
| +240 | 2.465,53 | 2.260,04 | 1.990,92 |
2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.
3. En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Enseñanza Obligatoria, donde se autorice el funcionamiento del comedor por el Departamento de Educación en los meses de septiembre y junio, el Encargado, Administrador y Cuidador-profesor percibirán además la parte correspondiente a los meses citados de las compensaciones máximas autorizadas.
4. En los Colegios Públicos de Educación Especial, donde se preste el servicio de Comedor autorizado por el Departamento de Educación en los días de jornada única (miércoles, junio y septiembre), el Encargado, Administrador y Cuidador-profesor percibirán además la parte correspondiente a los meses citados de las compensaciones máximas autorizadas.
