Articulo 40 Presupuestos 2010 C. Valenciana
Artículo 40. De los límites a las operaciones de crédito
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1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2010, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 1.300 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2010.
No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
2. Durante el ejercicio 2010, no se incrementará la Deuda del Ente Público Radio Televisión Valenciana, de tal forma que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2010 no podrá superar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre de 2009.
3. Durante el ejercicio 2010, para concertar operaciones de endeudamiento u operaciones financieras a largo plazo las personas jurídicas que integran el sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, será requisito necesario que con carácter previo se emita informe de carácter preceptivo por el órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos.
No obstante lo anterior, el citado informe no se exigirá cuando se trate de operaciones de endeudamiento del Instituto Valenciano de Finanzas durante el ejercicio 2010.
El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.
