Articulo 40 Presupuestos 2010 Canarias

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Artículo 40.- Retribuciones de otro personal del sector público autonómico.

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1. El sueldo y los trienios, o los conceptos retributivos equivalentes, del personal cuyo régimen retributivo no se ajuste, a la entrada en vigor de esta ley, a lo dispuesto en el presente título, experimentarán, con efectos de 1 de enero de 2010, un incremento del 0,3 por 100 respecto de las aplicadas a 31 de diciembre de 2009. Los restantes conceptos retributivos se aplicarán en los mismos términos y cuantías que en esta última fecha.

2. Durante el año 2010, los funcionarios sujetos a un régimen retributivo distinto al que corresponda al puesto de trabajo al que hayan sido adscritos percibirán las retribuciones básicas y complementarias propias del puesto de trabajo que desempeñen.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, a propuesta de los departamentos interesados, autorizarán la oportuna asimilación para determinar las retribuciones básicas que correspondan a los citados funcionarios.

En la citada autorización se podrá determinar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.