Articulo 40 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 40.- Retribuciones de otro personal del sector público autonómico.

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1. Las retribuciones del personal cuyo régimen retributivo no se ajuste, a la entrada en vigor de esta ley, a lo dispuesto en el presente título, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

2. Durante el año 2011, los funcionarios sujetos a un régimen retributivo distinto al que corresponda al puesto de trabajo al que hayan sido adscritos percibirán las retribuciones básicas y complementarias propias del puesto de trabajo que desempeñen.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, a propuesta de los departamentos interesados, autorizarán la oportuna asimilación para determinar las retribuciones básicas que correspondan a los citados funcionarios.

En la citada autorización se podrá determinar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.