Articulo 40 Presupuestos 2011 Extremadura
Artículo 40. Normas generales en materia de subvenciones.
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Uno. Las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica. Dos.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica o abierta. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Con carácter excepcional, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre los solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
En las convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva podrán realizarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención, si bien deberá concretarse en la convocatoria el número de procedimientos, y para cada uno de ellos el importe máximo a otorgar, el plazo en que podrán presentarse solicitudes y el plazo máximo de resolución, comparándose las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido.
2. Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras.
El plazo máximo de vigencia de estas convocatorias a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.
3. Se considerarán incluidas en los supuestos del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas en el artículo 7.1 y 8 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, y las que respondan a la prioridades geográficas y sectoriales del Plan General de la Cooperación Extremeña conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
También podrán otorgarse subvenciones directas mediante resolución o convenio en aquellos otros supuestos excepcionales que de manera singular se establezcan mediante Decreto del Consejo del Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que se contendrán como mínimo los siguientes extremos: definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la misma, las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a la misma, la determinación de los beneficiarios, modalidad de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación. 4. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, que no podrá superar los seis meses, salvo disposición contraria de ley o normativa de la Unión Europea, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior, o desde la presentación de la solicitud en los casos de concesión directa.
